Nos enteramos que el Colegio de Traductores realizará una Asamblea con la finalidad de que los traductores colegiados aprueben o desaprueben las modificaciones que están proponiendo a la Ley, al Estatuto, al Reglamento, al Código de Ética, entre otros y que también están presentando la llamada
Traducción Certificada. Bueno, respecto a esta denominación emitimos una opinión durante la realización del I Encuentro Internacional de traductores en lenguas occidentales y orientales que tuvo lugar el mes pasado en Lima.
Señalamos que el término
certificada está relacionado con todo aquello que merece la fe pública y algo merece la fe pública cuando se ha prestado juramento ante una institución del Estado y ese no es el caso del Colegio de Traductores, por lo que deberían revisar la legalidad o ilegalidad de utilizar dicho término. Más vale prevenir que lamentar, reza el dicho.
Los traductores colegiados en particular y los traductores en general están en la obligación de conocer qué cambios se quieren realizar y si benefician o no a su futuro profesional como traductor. Posteriormente, decir
yo no sabía no es una respuesta valedera cuando nuestros intereses ya se han visto afectados.
Pues bien, una de nuestras TRADUC-LISTERAS, aquella que nos envió desde la lejana Rusia tan brillante exposición sobre los
idiomas raros, nos hace llegar su opinión sobre los cambios que está proponiendo el Colegio de Traductores. Léanlo con mucha atención, pues las opiniones están muy bien fundamentadas. Veamos lo que dice:
Estimada colega:
Quien le saluda es la Lic. Olga Zalevskaia (CTP 0136), traductora free lance desde el año 1993 y miembro del CTP desde septiembre de 1998 y le dirijo ésta carta para exponer mis críticas a la propuesta de Cambios de Estatuto y de Traducción Certificada presentada por el flamante Consejo Nacional del CTP, fundamentar la propuesta TRADUCCIÓN CERTIFICADA ELECTRÓNICA como una alternativa la Traducción Certificada en papel con memebrete de CTP e invitarle a apoyar a mi propuesta (por lo menos considerarla)
1 . Proceso de registro de Traductores Certificados – es un proceso redundante e inutil (doble colegiación):
1.1 toda vez que el CTP ya ha dado cuenta de los idiomas que menciona nuestro título al momento de la colegiatura habiendo abonado cada uno de nosostros nuestra cuota de colegiatura para que se forme nuestro expediente y venimos pagando nuestras cuotas mensuales para que nuestro gremio vele por nuestros intereses profesionales y cuide nuestro expediente.
1.2. En cuando a la certificación en los idiomas adicionales. Considero, que cada Traductor está libre a escoger la institución o la forma, que mejor le convenga para aprender un idioma adicional (centro de idiomas, profesor particular, internet o autodidacta) y tener suficiente ética profesional (que no es nada menos que la ética profesional de los miembros del Consejo) para poder juzgar a su criterio personal (que es tán válioso como el del presidente de la comisión calificadora) si tiene un nivel de conocimientos suficientes como para aceptar una u otra traducción, que se le haya presentado, con tal que su trabajo cumpla con los estándares aceptables El tribunal de Honor del CTP podrá intervenir solo en caso de un reclamo presentado por falta de profesionalismo.
1.3. A diferencia de la Junta de Vigilancia de los TPJ, que es un entidad gubernamental, y por lo tanto tiene autoridad conferida por ley, de nombrar a los TPJ para ciertos idiomas, el Consejo Nacional de CTP no tiene autoridad de restringir la actividad profesional del traductor toda vez que el ejercicio de ésta profesión es libre en el país y la colegiación no es obligatoria, por lo que su “autorización “ no surte efectos legales.
CONCLUSIÓN: No aceptar el Registro de Traductores certificados que genera solo pago adicional y su existencia no está justificada.
II. De la Caratula de la Traducción Certificadas
Su introducción va a afectar a todos los traductores colegiados free-lance:
2.1. Desde el punto de vista comercial. El costo de la caratula más el costo de trámite de certifiación de la firma del Traductor ante el CTP subirá el costo de la traducción certificada de manera que se igualará al costo de una traducción oficial, con lo que los clientes van a optar por una traducción oficial, toda vez que la última es más reconocida y sus efectos legales son más amplios.
2.2.El Consejo CTP imponiendo el uso de la caratula lujosa con el logotipo del CTP y al mismos tiempo pretendiendo ser el único y el exclusivo proveedor de las carátulas y sellos (cuyo costo quedará a su criterio) , El CTP, representado por su Consejo Nacional se convierte en el socio comercial del traductor colegiado free lance debido a que el logotipo y la caratula de una institución sirven para su promoción comercial , en éste caso la promoción del CTP como proveedor de servicio de traducción, y de pronto el CTP se verá por nuestros clientes como el proveedor principal del servicio y el traductor como un simple ejecutor del mismo, lo que tendrá concecuencias impredesibles, y si el Consejo del CTP invierte sus prerrogativas y los ingresos para promocionar y consolidar está situación, pronto se convertirá en un especie de monopolio dictando indirectamente los precios del mercado a su conveniencia. tanto para clientes finales como para los traductores.
.2.3. Además, el alcance de la traducción certificada se limita a la buena fama entre los clientes corporativos y particules que obtuvieron nuestras traducciones gracias a los anuncios de las colegiadas en las páginas amarillas, internet y las buenas prácticas de traductores/as free-lance con las cuales hemos ganado nuestra cartera de clientes los cuales son nuestros mejores promotres de nuestros servicios de traducciones certificadas. Ahora el Consejo del CTP se propone a apoderar del fruto de toda esta propaganda para pretender regular y supervisar nuestras prácticas a su criterio. Fuera justificada la situación si hubieran presentado algunas quejas de parte de clientes, pero hasta donde sepa no se ha presentado ninguna queja por parte de los usuarios.
Conclusión: No aceptar la Carátula de la Traducción certificada con logotipo del CTP. Es suficiente hacer traducciones en el papel membretado de cada traductor como antes. Se puede dejar una muestras de nuestras carátulas en el CTP para fines de certificación, de ser necesario , como en cualquier colegio profesional.
3. De Alcance territorial.
3.1.El flamate Consejo del CTP en su propuesta pretende limitar el alcance de la actividad profesional de los traductores por el área de la cuidad de su residencia actual y pretende obligar a cada traductor a comunicar al CTP no solo sobre sus movimientos migratorios al extranjero sino tambien dentro del país bajo apercibimiento de un castigo, igual que un preso que salió de la carcel con una libertad provisional y debe firmar un registro con su puño y letra e informar si va a Cañete a comer camarones por un fin de semana. Esta propuesta atenta contra la Constitución Peruana que garantiza a cada Peruano libre movimiento dentro del país y al extranjero y el libre ejercicio de su profesión , contra la política estatal de descentralización que nos orienta incluir nuestros intereses en las provincias dentro de las estratégias del desarrollo e impide a la integración del Perú al mundo globalizado.
Conclusión: Los artículos que restrigen el libre movimiento del traductor colegiado al extranjero y a otras cuidades y el libre ejercicio de su profesion en toda parte dónde se encuentre deben ser eliminados.
IV . Formula de Juramentación
Debido a que todos los Reglamentos y Códigos del CTP cambian con el tiempo, cada grupo de flamantes Colegiados jurarían de facto sobre las cosas distintas, así que la formula de juramentación mejor quedaría en su redacción anterior.
PROPUESTA DE TRADUCCIÓN CERTIFICADA ELECTRÓNICA
Fundamento legal
En vista de que los documentos en papel ya van quedando obsoletos como consecuencia de un proceso que se llama desmaterialización lo que significa transpaso de archivos en papel a formato electrónico, el cual ya está implementado en el Perú en varios organismos gubernamentales como INDECOPI; RENIEC; SUNAT, los trámites ante los cuales se realizan vía internet con el uso de tecnologías electrónicas de firma digital y certificados digitales y este sistema se considera más seguro en el mundo y en el Perú , por lo que en el año 2000 salió la Ley Nº 27269 sobre el alcance legal de “firma digital” y “ certificado digital” cuyo valor legal fue declarado igual a la firma manuscrita, Lo que permitió a Poder Judicial, RENIEC, CONSUCODE y SUNAT (de la misma manera que las organizaciones estatales por todo el mundo) expedir los certificados y partidas oficiales (Ej. Certificado de Antecedentes Judiciales, Partidas de la ReNIEC) en papel con la firma digital. Otro ejemplo . Certificados de la SUNAT y Consucode y RR.PUBLICOS podemos bajar e imprimir por internet con su firma digital y éstos tienen plena validez no solo en el Perú sino en varios paises del mundo.
(
explicación de términos y leyes pertinentes )
Propuesta de Traducción Certificada Electrónica
La Implementación de la Traduccion Certificada Electrónica con firma digital por el CTP (como una alternativa a la Traducción certificada con Caratula de Lujo del CTP) que se puede imprimir a un cliente en la oficina, enviar a otra cuidad o a cualquier parte del mundo con toda seguridad o por internet e imprimir bajo la firma digital del traductor .
Antecedentes y Justificación
La necesidad y urgencia de implementar de Traducción Eléctronica para estár al compás del desarollo informático en el mundo globalizado está justificada y fundamentada por los Traductores Públicos y Notarios Públicos de Uruguay en en la Mesa redonda que se llevo a cabo en el año 2007 .
En éste link encontrará las opiniones de traductores públicos, notarios publicos de Uruguay y FAQ de participantes donde se explican “como lo hago yo”
:
Vía de implementación:
El esquema para implementar la TRADUCCION CERTIFICADA ELECTRONICA:
· Aprobación de la firma digital y Modificación respectiva de los Estatutos y el reglamento
· El CTP se registra como Entidad certificadora y/o verificadora ante el INDECOPI.
· El CTP como entidad Certificadora otorgará (venderá) el “Certificado Digital” personal a los Traductores colegiados, con lo que los últimos obtienen un “ código privado” para usar la firma digital y/o
· Tambien puede registrarse ante el Indecopi en calidad de Entidad Verificadora (quedará autorizado a dar razón por internet al público en caso de alguna duda sobre la integridad de la traducción (procedimientos de
registro ver aquí)
· Capacitación de los Colegiados en uso de firma digital, de ser necesario.
Ventajas y perspectivas que presenta la Traducción Certificada Electrónica
Usando la firma digital en lugar de la firma manuscrita los Traductores del CTP pueden optar:
a) imprimir su traducción con la firma digital o manuscrita en la oficina,
b) Enviarla en forma digital al cliente bajo su firma digital a otra cuidad o cualquier parte del mundo para que sea usada en forma electrónica o lo imprima juntos con el documento original bajo la firma digital del traductor.
c) atender clientes en otros paises que solicitan traducciones certificadas con firma digital (ver forum de proz sobre el tema).
d) La Seguridad de una TRADUCCCION CERTIFICADA ELECTRÓNICA cumple con las normas internacionales de seguridad de documentos electrónicos y tiene el mismo valor legal en el Peru que el documento con la firma manuscrita al amparo de la ley Ley Nº 27269-
e) El CTP como entidad certificadora puede suscribir convenios de colaboracíon de traducciones certificadas electrónicas con otras entidades certificadoras como RENIEC, INDECOPI etc para crear bases de traducciones
f) La traducción certificada Electrónica puede convertirse en una alternativa de la traducción oficial en papel por ser más seguro( por facilidad de acceso), versátil y de mayor alcance.
g) En este caso el rol del CTP como entidad certificadora y verificadora sería justificada y acojida a las leyes existentes.
h) El Traductor Peruano obtendrá una herramienta que le permitira ingresar al mercado mundial de traducciones
Hasta donde estoy enterada hoy vence el plazo de la presentación de propuestas de cambio de los artículos mencionados de los Estatutos, Reglamento de Traducción Certificada y otros del CTP, y si comparte algunas ideas de ésta carta o los cambios que efectúe a los artículos, que figuran en el archivo adjunto, deberá comunicarlos hoy al CTP.
Muchas gracias por su valiosa atención que ha prestado a la presente.
Saludos,
Lic Olga zalevskaia